lunes, 5 de julio de 2010

Indulgencias


Indulgencia: latín "indulgentia", de indulgeo, "ser compasivo". Significa "favor". Aparece en Isaias 61,1 en la traducción Vulgata significando liberación.
"La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos". Catecismo #1471
Para entender la doctrina y la práctica de las Indulgencias es necesario considerar que todo pecado acarrea una doble consecuencia: la pena eterna y la pena temporal.
La pena eterna consiste en la ruptura de nuestra comunión con Dios y la imposibilidad de acceder a la vida eterna (a la salvación). Esta consecuencia queda subsanada con el arrepentimiento del o de los pecados y con el Sacramento de la Confesión. (En caso de no poder recibir el Sacramento de la Confesión, un arrepentimiento “perfecto” del o los pecados, puede re-establecer nuestra comunión con Dios y nuestro acceso a la vida eterna).
Sin embargo, permanece aún el castigo o pena temporal de los pecados. Esta puede reducirse o cancelarse mediante la realización de buenas obras, mediante la oración, por la aceptación cristiana del sufrimiento y, adicionalmente, mediante las Indulgencias.
Entonces, la Indulgencia consiste en esto: cuando alguien comete un pecado y se arrepiente, Dios le perdona, pero le queda algo pendiente. Esa obligación o deuda que nos queda pendiente puede eliminarse total o parcialmente mediante la práctica o la lucración de Indulgencias.
Las indulgencias enseñanza infalible de la Iglesia Católica. Esto significa que ningún Católico puede dejar de creer en las indulgencias. En efecto, el Concilio de Trento (1545-47) condenó a todos los que sostenían que la Iglesia no tenía el poder de conceder Indulgencias o que éstas constituían una práctica inútil.

Puntos importantes:
  • En el bautismo se nos perdona la culpa y también la pena relacionada con el pecado
  • En el Sacramento de la Penitencia se perdona la culpa y la pena eterna que merece el pecado, PERO NO el castigo temporal (pena temporal) que requiere la justicia divina. Este debe ser satisfecho en esta vida o en el Purgatorio
  • La Iglesia tiene el poder para efectuar la remisión de dicha pena temporal.
  • La Iglesia al conceder la indulgencia aplica su tesoro que son los méritos sobre-abundantes de Cristo y los santos, para la remisión de la pena. La Iglesia es la administradora (no dueña) de este tesoro. La Iglesia determina la cantidad y las condiciones para la concesión de la indulgencia. Toma en cuenta tanto la misericordia de Dios como los requisitos de su justicia.
  • La indulgencia es posible porque, igual que el pecado tiene un efecto comunal (el pecado de uno afecta el Cuerpo de Cristo), la salvación también tiene una dimensión comunal. Por eso podemos orar unos por otros. Los méritos Cristo y de los santos (por estar unidos a El en su Cuerpo Místico), nos benefician. Ver: Comunión de los Santos
  • La indulgencia presupone que el pecador ha cumplido con los requisitos de una buena confesión entre estos la satisfacción (penitencia) que el confesor impone.
  • La indulgencia es extra-sacramental (no es un sacramento). Requiere haber recibido el sacramento de confesión.
  • La indulgencia no puede remover la culpa sino solo la pena. La culpa es removida al hacer una buena confesión. Ningún papa ni concilio ha concedido a las indulgencias el poder de remitir la culpa, lo cual pertenece a la confesión sacramental. El papa Clemente V (1305-1314) condenó la práctica de proveer indulgencias que pretendían absolver la culpa y la pena del pecado (a culpa et a poena). Clemente, l. v, tit. 9, c. ii. El Concilio de Constanza (1418) revocó todas las indulgencias que contenían la fórmula "a culpa et a poena" -(sesión XLII, n. 14)
    Muchísimos son los santos canonizados que confirman doctrina de las indulgencias: Entre los recientes: Santa Faustina y el Padre Pio.

Indulgencia Parcial:

-tener la intención de ganar indulgencias
-realizar la obra o la oración prescrita
-estar en estado de gracia

Indulgencia Plenaria:

-Visitar el lugar u observar aquello a lo que se le concedió indulgencia.
-tener la intención de ganar indulgencias
-Rezar el Padre Nuestro para afirmar la propia dignidad de hijos de Dios recibida en el bautismo.
-Rezar el Credo (Símbolo de la fe) para afirmar la propia identidad cristiana
-Confesión Sacramental
-Comunión Eucarística
-Orar por las intenciones del Santo Padre para afirmar la propia pertenencia a la Iglesia, cuyo fundamento y centro visible de unidad es el Romano Pontífice

La indulgencia plenaria solo puede ser adquirida una vez en el transcurso del día (excepto en el momento de la muerte). Es además requerido que toda atadura al pecado, incluso al venial, este ausente.
Aunque la comunión y la oración por el santo Padre es requerida en el mismo día en que se ejecuta la obra o la oración, la confesión puede ser hecha 8 días antes o después.

INDULGENCIAS PLENARIAS


Para ganarlas se requiere, además de las condiciones antedichas y el cumplimiento de la obra u oración prescrita, cuatro cosas: 1) confesión; 2) comunión; 3) orar por las intenciones del Papa, y 4) no tener afecto a pecado alguno. Si falta alguna de estas condiciones, se gana sólo indulgencia parcial. Además únicamente se puede ganar una indulgencia plenaria al día, excepto en caso de muerte.

Veamos estas cuatro condiciones en detalle:


1) Confesión. Si no se está en pecado mortal, vale la confesión hecha: a) el mismo día en que se quiere ganar la indulgencia; b) en cualquiera de los ocho días que preceden a ese día; c) a los que acostumbran confesarse por lo menos dos veces al mes, estas confesiones les bastan; d) aunque no se confiesen dos veces al mes, si son personas de comunión diaria –aunque de hecho no comulguen una o dos veces por semana– no necesitan confesarse especialmente, si no están en pecado mortal.
2) Comunión. Puede hacerse: a) en el día en que se quiere ganar la indulgencia; b) el día anterior al día en que se quiere ganar la indulgencia; c) en cualquiera de los siete días inmediatos siguientes al día indicado en el punto a; d) los que acostumbran comulgar todos los días –aunque de hecho no comulguen una o dos veces por semana– no están obligados a comulgar especialmente para ganar la indulgencia.
3) Orar por las intenciones del Papa. No basta la oración mental, debe ser vocal. Puede hacerse cualquiera según la piedad de cada uno, pero seguramente basta un Padrenuestro, Avemaría y Gloria.
4) No tener afecto a pecado alguno. Finalmente, es necesario estar sin culpa alguna para que se perdone toda la pena; de donde la necesidad de estar totalmente arrepentidos y decididos a no pecar más, no conservando afecto a ningún pecado.
Principales obras que tienen concedida indulgencia plenaria:
– el rezo comunitario del Rosario;
– el rezo del Rosario ante el Santísimo Sacramento, expuesto públicamente o reservado en el Sagrario;
– el Vía Crucis, delante de estaciones legítimamente erigidas;
– la visita al Santísimo durante media hora;
– la lectura de la sagrada Escritura durante media hora;
– los Ejercicios Espirituales, al menos de tres días;
– recibir con devoción la bendición del Papa para todo el orbe, aunque sólo sea por radio;
– visitar el cementerio orando por los difuntos, del 1 al 8 de noviembre (esta indulgencia sólo es aplicable a los difuntos);
– asistir a la adoración de la Cruz el viernes santo;
– la oración a Jesús Crucificado (“Mírame...”, ante la imagen de Cristo en cruz, después de la comunión, los viernes de cuaresma;
– el acto de reparación, rezado públicamente en la fiesta del Sagrado Corazón;
– la consagración del género humano a Cristo Rey rezada públicamente en su fiesta;
– asistir a una primera misa o comunión, o a una misa jubilar (25, 50 ó 60 años);
– el “Te Deum”, rezado solemnemente el último día del año;
– el “Veni Creator”, rezado solemnemente el primero de enero y el día de Pentecostés;
– la renovación de las promesas del bautismo en la vigilia pascual y el día aniversario del bautismo.
– la siguiente oración enriquecida con indulgencia plenaria (Pío XI, 21 de febrero de 1923):
Oh Cristo Jesús, yo os reconozco como Rey universal. Todo cuanto existe ha sido creado por Vos. Ejerced sobre mí todos vuestros derechos.
Renuevo las promesas del bautismo renunciando a Satanás, a sus pompas y a sus obras, y prometo vivir como buen cristiano. Y muy particularmente me comprometo a hacer triunfar, según mis fuerzas, los derechos de Dios y de vuestra Iglesia.
Corazón divino de Jesús, yo os ofrezco mis pobres acciones para lograr que todos los corazones reconozcan vuestra sagrada Realeza y que así se establezca en el mundo el reino de vuestra paz. Así sea. (Rezar un Padre nuestro, Ave María y Gloria a intención del Sumo Pontífice)
Y otras circunstancias más, que sería largo enumerar, sobre todo si a estas concesiones generales se suman otras muchas particulares.
“La Iglesia, aún hoy –escribe Pablo VI en su Constitución sobre las indulgencias–, invita a todos sus hijos a considerar y ponderar cuánto vale el uso de las indulgencias para fomentar la vida cristiana de cada uno; más aún, de toda la sociedad...”.
¿Qué excusa podría tener en el otro mundo una persona que en éste pudo pagar fácilmente sus deudas con Dios y no lo hizo, menospreciando el tesoro que la Iglesia ponía a su disposición?... ¡Ninguna!